Banca debe emitir nuevos formularios, pero debe pagar los vigentes
Desde mañana, los bancos que operan en el país solo podrán emitir los nuevos cheques con las normas de seguridad ordenadas por la Junta Bancaria (JB) en junio del año anterior.
Adicionalmente, a partir de esta misma fecha, 1 de julio, todas estas instituciones bancarias deberán contar con lectograbadoras “para optimizar el proceso de calificación de cámara de compensación y eliminar la digitación manual de los datos de los cheques”, expresa la Superintendencia de Bancos y Seguros en un comunicado.
Pero hay puntos que aclaró el órgano supervisor del mercado financiero. Uno de ellos es que las entidades bancarias acaten el periodo de “vida útil” de los cheques.
“Sin perjuicio de que los bancos cumplan con esta disposición, deberán respetar el plazo de vigencia de los cheques establecido en el artículo 58 de la Ley General de Cheques, que es de 13 meses posteriores a la fecha de su emisión”, destaca la Superintendencia de Bancos.
Es decir que, si algún cuentacorrentista mantiene sus formularios antiguos, podrá usar cada uno de los cheques emitidos hasta que fenezca la vigencia de los mismos. Los bancos deberán aceptarlos y pagarlos. Los costos de esos documentos dependerán de cada entidad financiera. Sin embargo, para el mes de julio, la autoridad fijó un techo máximo en su valor de 30 centavos por unidad.
Estas tarifas cuentan para el periodo trimestral: julio, agosto, septiembre.
La Superintendencia había extendido el plazo para la aplicación de los nuevas normas de seguridad para los cheques, como lo solicitó la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, debido a que la implementación de las nuevas seguridades en los formularios de los cheques requiere de un período de coordinación, programación y pruebas. Además, sostiene la autoridad de control, el aplazamiento busca evitar inconvenientes para los usuarios en el período de transición en el uso de los nuevos formularios.
La Superintendencia advierte el mal uso del cheque, definido como una orden de pago inmediato. Conforme lo establecido en el artículo 56 de la referida ley, existe la prohibición legal de utilizar al cheque como instrumento de crédito, “lo que significa que quien recibe cheques con fecha futura o postdatados será multado con el 20% del importe del mismo”.
Para el cumplimiento de su objeto, las industrias gráficas deben contar con seguridades para la impresión de formularios de cheques, entre ellas, un papel con características de sensibilidad a la clonación, adulteración y raspados (microcirugías); adicionalmente deben contar con un software para realizar diseños hechos con algoritmos y fórmulas irrepetibles. (WMA)
Patrimonio
Termina el plazo para declaración
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cerró el plazo establecido para la recepción de la declaración patrimonial sin haberse acercado al número estimado.
Apenas 11.919 contribuyentes con activos superiores a los 200.000 dólares y sociedades conyugales con un patrimonio superior a los USD 400.000 entregaron sus formularios con la declaración, hasta el pasado 28 de junio.
De ellos, 5.741 corresponden a la provincia de Pichincha y 1.333 son contribuyentes de Guayas. Al inicio del trámite, la administración tributaria, calculó que se recibirían cerca de 80.000 declaraciones en todo el país.
En una ocasión anterior, el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, reconoció que la presentación de una acción de protección por parte de ocho abogados guayaquileños, encabezados por Jorge Zavala Egas, en contra de este trámite pudo haber desalentado a los contribuyentes a cumplir con lo que manda la ley.
Por eso el funcionario advirtió con posibles sanciones. “Lo peor que pueden hacer es no declarar”, señaló el director de la oficina de Rentas el pasado 15 de junio.
La administración tributaria explicó que revisará la información de los contribuyentes y quienes teniendo la obligación de declarar su patrimonio no lo hubieran hecho, deberán asumir el pago de una multa y hacer la declaración. (IGF)
Datos
El uso de números complejos
Los cheques deberán tener fondos rosetas elaborados a partir de cálculos matemáticos complejos e impresos con tinta de seguridad invisibles, para impedir su reproducción digital; y, (reformado con la resolución N° JB-2008-1152 de 30 de junio del 2008), establece la Superintendencia de Bancos.